LA FACTURA DE LA LUZ
La otra mañana fuimos (mi mujer y yo) a las oficinas de Iberdrola en Cáceres para que nos explicaran nuestra factura de la luz y nos ajustaran la potencia contratada. Nos atendió una joven muy correcta y amable, la cual no logró hacernos ver cómo han calculado el importe de nuestra factura correspondiente al pasado mes de septiembre, remitiéndonos, en última instancia, a la regulación contenida en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo (BOE nº 66, de 18 de marzo) que ella misma desconocía. También nos informó de la subida del precio de la oferta de Iberdrola (tarifa plana) durante el pasado fin de semana y nos aconsejó que antes de bajar la potencia contratada, actualmente tenemos una potencia de 4.6 WW en el mercado regulado (PVPC), lo consultásemos con un técnico electricista. Total, que nos volvimos para casa tal como fuimos.
Ya de vuelta, más que nada por curiosidad, busqué en internet la información relativa a dicho Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, en el que se explica detalladamente la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico español; la cual ha sido recientemente actualizada. Y lo que me encontré ahí me dejó perplejo. Sirva de muestra este pequeño fragmento copiado literalmente de dicho Real Decreto:
El término de ajuste de coeficientes, expresado en euros, será igual a la suma, para cada periodo horario i y para cada segmento tarifario de cargos s, del cociente entre la energía consumida prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kWh, y el coeficiente de energía establecido en el anexo, expresado en kWh por euro, más el cociente entre la potencia contratada prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kW y año, y el coeficiente de potencia establecido en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Y las fórmulas desplegadas para la facturación de los cargos no son ni una ni dos sino ¡seis!; actualizadas, como decíamos, mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (BOE, 221, publicado el 15 de septiembre de 2021). De tal manera que resulta casi imposible para un lego, o sea, para la inmensa mayoría de la ciudadanía, entender cabalmente la factura de la luz convirtiéndola, prácticamente, en un galimatías, en un auto de fe laico y postmoderno.
Así es que no me extraña que, a pesar de la que nos está cayendo con la subida desorbitada del precio de la luz, no encontrásemos cola en las oficinas de Iberdrola (en Cáceres capital, a las once de la mañana) y nos atendieran enseguida.
Por cierto, para ajustar la potencia contratada no hace falta recurrir a ningún técnico electricista, basta con solicitarlo y es gratuita. Y para obtener información detallada sobre nuestro consumo eléctrico, a lo que tenemos derecho por Ley, solo tenemos que registrarnos, en este caso, en la siguiente página web (https://www.i-de.es/). Aquí, el problema radica en la dificultad para acceder a dicha información como usuario. Al menos ese ha sido nuestro caso.
Cáceres, 22 de octubre de 2021
Eusebio Medina.